ARTICULO 115.- Para obtener los permisos sanitarios señalados en el artículo 100 de este Reglamento, deberá presentarse solicitud firmada por el interesado. A la solicitud se acompañaran los documentos e información necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, así como los demás datos administrativos que determine la Secretaría.
Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]
Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO VI - De las Autorizaciones
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Artículo citado
Artículo 100 de Reg_LGS_MCSOTCSH
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Mismo capítulo
Artículo 114 de Reg_LGS_MCSOTCSH
[Reg_LGS_MCSOTCSH]
Mismo capítulo
Artículo 116 de Reg_LGS_MCSOTCSH
[Reg_LGS_MCSOTCSH]
Mismo capítulo
Artículo 113 de Reg_LGS_MCSOTCSH
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Mismo capítulo
Artículo 117 de Reg_LGS_MCSOTCSH
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