Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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Artículo 114

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 114.- Para obtener el permiso a que se refiere las fracciones X y XI del artículo 100 de este Reglamento, los interesados deberán cumplir con los requisitos que al efecto señalen los instructivos que emita la Secretaría.

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