CAPITULO VI - De las Autorizaciones
ARTICULO 100.- Requieren permiso sanitario:
- Los responsables de los establecimientos e instituciones que realicen actos de , tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres;
- La internación o salida del territorio nacional, de órganos, tejidos, cadáveres y restos áridos de seres humanos;
- La internación o salida del territorio nacional de la , sus componentes y derivados;
- El traslado de cadáveres y restos áridos de una Entidad Federativa a otra;
- El embalsamamiento;
- La inhumación o cremación de cadáveres durante las primeras doce horas posteriores al fallecimiento y después de las cuarenta y ocho horas de ocurrido éste;
- La exhumación antes de los plazos establecidos en el artículo 67 de este Reglamento;
- (Se deroga)
- La obtención, conservación, utilización, preparación, suministro y exportación o importación de productos de seres humanos para la realización de procedimientos industriales;
- El libro de registro que llevan las instituciones educativas que utilicen cadáveres para efectos de investigación o docencia, y
- El libro de registro que llevan los bancos de , de plasma y los servicios de .