Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSOTCSH

Artículo 100

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 100

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 100.- Requieren permiso sanitario:

  1. Los responsables de los establecimientos e instituciones que realicen actos de , tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres;
  2. La internación o salida del territorio nacional, de órganos, tejidos, cadáveres y restos áridos de seres humanos;
  3. La internación o salida del territorio nacional de la , sus componentes y derivados;
  4. El traslado de cadáveres y restos áridos de una Entidad Federativa a otra;
  5. El embalsamamiento;
  6. La inhumación o cremación de cadáveres durante las primeras doce horas posteriores al fallecimiento y después de las cuarenta y ocho horas de ocurrido éste;
  7. La exhumación antes de los plazos establecidos en el artículo 67 de este Reglamento;
  8. (Se deroga)
  9. La obtención, conservación, utilización, preparación, suministro y exportación o importación de productos de seres humanos para la realización de procedimientos industriales;
  10. El libro de registro que llevan las instituciones educativas que utilicen cadáveres para efectos de investigación o docencia, y
  11. El libro de registro que llevan los bancos de , de plasma y los servicios de .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 100

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 100 Llegan al 100
Publicidad