Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 101

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 101.- Los responsables a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Contar con título profesional de médico cirujano, y

II.- Tener experiencia en la actividad o servicio a que el establecimiento se dedique.

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