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Artículo 101

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 101

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 101.- Los responsables a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Contar con título profesional de médico cirujano, y
  2. Tener experiencia en la actividad o servicio a que el establecimiento se dedique.
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