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Artículo 118

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 118

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 118.- No será necesario solicitar nuevas autorizaciones sanitarias en los siguientes casos:

  1. Cuando exista cambio de representante, en el caso de una persona moral;
  2. Cuando cambie o se destituya al responsable del establecimiento de que se trate;
  3. Cuando exista aumento de recursos, o
  4. Cuando las modificaciones sean para mejorar la organización.

En los anteriores casos bastará con dar aviso a la Secretaría dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sucedan. La inobservancia del aviso hará incurrir al titular de la autorización, en la causal prevista en la fracción IV del artículo 122 de este Reglamento.

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