ARTICULO 118.- No será necesario solicitar nuevas autorizaciones sanitarias en los siguientes casos:
I.- Cuando exista cambio de representante, en el caso de una persona moral;
II.- Cuando cambie o se destituya al responsable del establecimiento de que se trate;
III.- Cuando exista aumento de recursos, o
IV.- Cuando las modificaciones sean para mejorar la organización.
En los anteriores casos bastará con dar aviso a la Secretaría dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sucedan. La inobservancia del aviso hará incurrir al titular de la autorización, en la causal prevista en la fracción IV del artículo 122 de este Reglamento.