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Artículo 122

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 122

CAPITULO VII - De la Revocación de Autorizaciones

ARTICULO 122.- La Secretaría podrá revocar las autorizaciones que conforme a este Reglamento hubiere otorgado, en los siguientes casos:

  1. Cuando por causas supervenientes, se compruebe que las actividades, productos o servicios, constituyan riesgos o daños para la salud;
  2. Cuando el ejercicio de la actividad exceda los límites fijados en la autorización;
  3. Porque se dé un uso distinto a la autorización;
  4. Por incumplimiento grave a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento o demás disposiciones aplicables;
  5. Por reiterada renuencia a acatar las órdenes que dicte la Secretaría en los términos de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
  6. Cuando resulten falsos los datos o documentos proporcionados por el interesado, que hubieren servido de base a la Secretaría para otorgar la autorización correspondiente;
  7. Cuando el interesado no se ajuste a los términos, condiciones o requisitos bajo los cuales se le haya otorgado la autorización, o haga uso indebido de ella;
  8. Cuando las personas, transportes, objetos o productos, dejen de reunir las condiciones o requisitos bajo las cuales se les hayan otorgado las autorizaciones;
  9. Cuando lo solicite el interesado, y
  10. En los demás casos que determine la Secretaría, en los términos de la Ley y de este Reglamento.
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