Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 119

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 119.- El permiso sanitario a que alude la fracción I del artículo 100 de este Reglamento, se otorgará por un tiempo mínimo de dos años. La vigencia se iniciará a partir de la fecha de expedición del permiso.

El término del permiso a que se refiere la fracción I del artículo 100 mencionado, podrá prorrogarse por un tiempo igual al de su vigencia, siempre que se siga cumpliendo con los requisitos señalados en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables. La solicitud correspondiente deberá presentarse ante la Secretaría con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha del vencimiento del permiso.

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