CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos
ARTICULO 29.- La obtención, guarda, conservación, preparación y utilización de órganos, tejidos, sus componentes y productos de seres humanos vivos, o de cadáveres, para fines terapéuticos, de investigación científica o de docencia, sólo podrá hacerse en instituciones autorizadas para ello.