Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSOTCSH

Artículo 28

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 28

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos

ARTICULO 28.- En el caso de trasplantes de órganos o tejidos obtenidos de un , este reunirá las siguientes condiciones previas al fallecimiento:

  1. Haber tenido edad fisiológica útil para efectos de trasplante;
  2. No haber sufrido el efecto deletéreo de una agonía prolongada;
  3. No haber padecido tumores malignos con riesgo de metástasis al órgano que se utilice, y
  4. No haber presentado infecciones graves y otros padecimientos que pudieren, a juicio médico, afectar al o comprometer el éxito del trasplante.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 28

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 28 Llegan al 28
Publicidad