CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos
ARTICULO 28.- En el caso de trasplantes de órganos o tejidos obtenidos de un , este reunirá las siguientes condiciones previas al fallecimiento:
- Haber tenido edad fisiológica útil para efectos de trasplante;
- No haber sufrido el efecto deletéreo de una agonía prolongada;
- No haber padecido tumores malignos con riesgo de metástasis al órgano que se utilice, y
- No haber presentado infecciones graves y otros padecimientos que pudieren, a juicio médico, afectar al o comprometer el éxito del trasplante.