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Artículo 30

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 30

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos

ARTICULO 30.- Los bancos de órganos, tejidos y sus componentes podrán ser de:

  1. Ojos;
  2. Hígados;
  3. Hipófisis;
  4. Huesos y cartílagos;
  5. Médulas óseas;
  6. Páncreas;
  7. Paratiroides;
  8. Piel;
  9. Riñones;
  10. y sus componentes;
  11. Plasma;
  12. Vasos sanguíneos, y
  13. Los demás que autorice la Secretaría.

Los bancos podrán ser de una o varias clases de órganos o tejidos a que se refieren las fracciones anteriores, debiéndose expresar en la documentación correspondiente el tipo de banco de que se trate.

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