CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos
ARTICULO 30.- Los bancos de órganos, tejidos y sus componentes podrán ser de:
- Ojos;
- Hígados;
- Hipófisis;
- Huesos y cartílagos;
- Médulas óseas;
- Páncreas;
- Paratiroides;
- Piel;
- Riñones;
- y sus componentes;
- Plasma;
- Vasos sanguíneos, y
- Los demás que autorice la Secretaría.
Los bancos podrán ser de una o varias clases de órganos o tejidos a que se refieren las fracciones anteriores, debiéndose expresar en la documentación correspondiente el tipo de banco de que se trate.