CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos
ARTICULO 31.- Los responsables de los bancos de órganos y tejidos facilitarán los procedimientos de trasplante y al efecto desarrollarán las siguientes funciones:
- Participar en la selección de disponentes originarios;
- Obtención y guarda de órganos y tejidos;
- Preservación y almacenamiento;
- Distribución, y
- Las demás similares a las anteriores que determine la Secretaría.
También podrán desarrollar las actividades de investigación científica y de docencia en lo relativo a sus funciones, así como actividades de adiestramiento de su personal.