Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 31

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos

ARTICULO 31.- Los responsables de los bancos de órganos y tejidos facilitarán los procedimientos de trasplante y al efecto desarrollarán las siguientes funciones:

I.- Participar en la selección de disponentes originarios;

II.- Obtención y guarda de órganos y tejidos;

III.- Preservación y almacenamiento;

IV.- Distribución, y

V.- Las demás similares a las anteriores que determine la Secretaría.

También podrán desarrollar las actividades de investigación científica y de docencia en lo relativo a sus funciones, así como actividades de adiestramiento de su personal.

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