Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)

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Artículo 104

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 104.- Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción IV del Artículo 100 de este Reglamento, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.- En el caso de cadáveres:

A).- Presentación del certificado de defunción;

B).- Comprobante de embalsamiento, en caso, de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría;

C).- Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y

D).- Información sobre el destino final que se dará al cadáver.

II.- En caso de restos áridos:

A).- Comprobante de inhumación;

B).- Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y

C).- Especificación del destino de los restos áridos.

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