CAPITULO VI - De las Autorizaciones
ARTICULO 104.- Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción IV del Artículo 100 de este Reglamento, deberán reunirse los siguientes requisitos:
- En el caso de cadáveres:
- Presentación del certificado de defunción;
- Comprobante de embalsamiento, en caso, de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría;
- Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y
- Información sobre el que se dará al .
- En caso de restos áridos:
- Comprobante de inhumación;
- Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y
- Especificación del destino de los restos áridos.