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Artículo 104

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 104

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 104.- Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción IV del Artículo 100 de este Reglamento, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. En el caso de cadáveres:
    1. Presentación del certificado de defunción;
    2. Comprobante de embalsamiento, en caso, de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría;
    3. Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y
    4. Información sobre el que se dará al .
  2. En caso de restos áridos:
    1. Comprobante de inhumación;
    2. Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y
    3. Especificación del destino de los restos áridos.
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