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Artículo 106

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 106

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 106.- Para obtener el permiso de embalsamiento de un , dentro de las doce horas posteriores al deceso, los disponentes secundarios a que se refieren las fracciones I y V del Artículo 13 de este Reglamento, deberán presentar ante las autoridades sanitarias competentes, lo siguiente:

  1. Solicitud escrita de alguno de los disponentes citados, en la que se indique la causa por la que se solicita el embalsamamiento;
  2. Certificado de defunción extendido por un médico con título legalmente expedido, y
  3. Presentación de los documentos que acrediten el carácter del solicitante y los motivos de la solicitud.
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