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Artículo 105

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 105

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 105.- El permiso a que se refiere la fracción V del artículo 100 de este Reglamento, tratándose de embalsamientos de cadáveres después de las doce horas del deceso, podrá ser tramitado por el secundario, su representante legal o quien demuestre interés jurídico, presentando el certificado de defunción correspondiente.

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