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Artículo 107

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 107

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 107.- Otorgado el permiso sanitario para embalsamar un , la Secretaría nombrará un médico oficial que supervise la aplicación de la técnica de conservación que se emplee e informe del procedimiento.

El médico a que se refiere el párrafo anterior deberá comprobar, además, la certificación de muerte al embalsamarse el .

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