CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION CUARTA - De la Disposición de Productos
ARTICULO 57.- Los establecimientos de salud podrán destinar, para usos científicos o industriales, las placentas que obtengan, ya sea mediante alguna contraprestación o a titulo gratuito, siempre que sean manejadas de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.