Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 57 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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Artículo 57

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION CUARTA - De la Disposición de Productos

ARTICULO 57.- Los establecimientos de salud podrán destinar, para usos científicos o industriales, las placentas que obtengan, ya sea mediante alguna contraprestación o a titulo gratuito, siempre que sean manejadas de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría.

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