CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION PRIMERA - Disposiciones Comunes
ARTICULO 17.- La selección del disponente originario y del receptor de órganos o tejidos para trasplante o transfusión, se hará siempre por prescripción y bajo control médicos, en los términos que fije la Secretaría.
En el caso de trasplantes no será admisible la sección hecha por un solo médico.