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Artículo 18

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 18

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION PRIMERA - Disposiciones Comunes

ARTICULO 18.- Los procedimientos para la conservación de órganos y tejidos con fines terapéuticos, serán establecidos en las normas técnicas que emita la Secretaría.

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