CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION PRIMERA - Disposiciones Comunes
ARTICULO 20.- Los establecimientos de salud, previa autorización de la Secretaría, podrán instalar y mantener, para fines terapéuticos, bancos de órganos y tejidos, cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y por las normas técnicas que emita la citada dependencia.