CAPITULO II - De los Disponentes
ARTICULO 11.- Es originario la persona con respecto a su propio cuerpo y los productos del mismo.
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
CAPITULO II - De los Disponentes
ARTICULO 11.- Es originario la persona con respecto a su propio cuerpo y los productos del mismo.