CAPITULO II - De los Disponentes
ARTICULO 11.- Es disponente originario la persona con respecto a su propio cuerpo y los productos del mismo.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos (Reg_LGS_MCSOTCSH)
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ARTICULO 11.- Es disponente originario la persona con respecto a su propio cuerpo y los productos del mismo.