ARTICULO 11.- Es disponente originario la persona con respecto a su propio cuerpo y los productos del mismo.
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Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
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CAPITULO II - De los Disponentes
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