CAPITULO VI - De las Autorizaciones
ARTICULO 110.- Para que la autoridad sanitaria expida el permiso de exhumación a que se refiere la fracción VII de artículo 100 de este Reglamento, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Presentar el certificado y el acta de defunción y comprobante de inhumación, y
II.- Expresar los motivos de la exhumación y destino final de los restos.