Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

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Artículo 111

CAPITULO VI - De las Autorizaciones

ARTICULO 111.- No se expedirá el permiso a que se refiere el artículo anterior, cuando la exhumación se solicite sólo para reinhumación o incineración posteriores, salvo casos de extrema necesidad, a juicio de la Secretaría.

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