CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos
ARTICULO 24.- El documento en el que el originario exprese su voluntad para la disposición de sus órganos y tejidos con fines de trasplante, deberá contener:
- Nombre completo del originario;
- Domicilio;
- Edad;
- Sexo;
- Estado Civil;
- Ocupación;
- Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere;
- Si fuese soltero, nombre y domicilio de los padres y a falta de éstos, de alguno de sus familiares más cercanos;
- El señalamiento de que por propia voluntad y a título gratuito, consiente en la disposición del órgano o de que se trate, expresándose si esta disposición se entenderá hecha entre vivos o para después de su muerte;
- Identificación clara y precisa del órgano o objeto del trasplante;
- El nombre del del órgano o , cuando se trate de trasplante entre vivos, o las condiciones que permitan identificar al si la disposición fuera para después de su muerte;
- El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre las consecuencias de la extirpación del órgano o ;
- Nombre, firma y domicilio de los testigos cuando se trate de documento privado;
- Lugar y fecha en que se emite, y
- Firma o huella digital del .