Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSOTCSH

Artículo 24

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos

Artículo 24

CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos · SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos

ARTICULO 24.- El documento en el que el originario exprese su voluntad para la disposición de sus órganos y tejidos con fines de trasplante, deberá contener:

  1. Nombre completo del originario;
  2. Domicilio;
  3. Edad;
  4. Sexo;
  5. Estado Civil;
  6. Ocupación;
  7. Nombre y domicilio del cónyuge, concubina o concubinario, si tuviere;
  8. Si fuese soltero, nombre y domicilio de los padres y a falta de éstos, de alguno de sus familiares más cercanos;
  9. El señalamiento de que por propia voluntad y a título gratuito, consiente en la disposición del órgano o de que se trate, expresándose si esta disposición se entenderá hecha entre vivos o para después de su muerte;
  10. Identificación clara y precisa del órgano o objeto del trasplante;
  11. El nombre del del órgano o , cuando se trate de trasplante entre vivos, o las condiciones que permitan identificar al si la disposición fuera para después de su muerte;
  12. El señalamiento de haber recibido información a su satisfacción sobre las consecuencias de la extirpación del órgano o ;
  13. Nombre, firma y domicilio de los testigos cuando se trate de documento privado;
  14. Lugar y fecha en que se emite, y
  15. Firma o huella digital del .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 24

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 24 Llegan al 24
Publicidad