ARTICULO 8o.- Corresponde a la Secretaría controlar, programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades a que se refiere este Reglamento, organizar y operar servicios y vigilar su funcionamiento, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, teniendo en consideración que en caso de conflicto entre los intereses individuales y los de la sociedad, prevalecerán los dos de ésta, en los términos de la Ley y del presente ordenamiento.
Reglamento [Reg_LGS_MCSOTCSH]
Artículo 8o de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos
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CAPITULO I - Disposiciones Generales
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Ley reglamentada
Ley General De Salud
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Artículo 7o de Reg_LGS_MCSOTCSH
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Artículo 6o de Reg_LGS_MCSOTCSH
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