CAPITULO I - Disposiciones Generales
ARTICULO 6o.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
- : El procedimiento que tiene por objeto la separación de provenientes de un solo , mediante centrifugación directa o con máquinas de flujo continuo o discontinuo;
- : Todo establecimiento autorizado que tenga como finalidad primordial la obtención de órganos y tejidos para su preservación y suministro terapéutico;
- : El establecimiento autorizado para obtener, recolectar, analizar, fraccionar, conservar, aplicar y proveer humana; así como para analizar, conservar, aplicar y proveer los componentes de la misma;
- : El establecimiento autorizado para fraccionar obtenida de los Bancos de autorizados mediante el procedimiento de , y para la conservación del plasma que resulte;
- : El cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida;
- : Las fracciones específicas obtenidas mediante el procedimiento de ;
- : Las células que se obtienen de la dentro de su plazo de vigencia;
- : Los productos obtenidos de la mediante un proceso industrial, que tengan aplicación , diagnóstica, preventiva o en investigación;
- : La conservación permanente, inhumación o desintegración en condiciones sanitarias permitidas por la Ley y este Reglamento, de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los embriones y fetos;
- : Quien autorice, de acuerdo con la Ley y este Reglamento, la , tejidos, productos y cadáveres;
- , tejidos y cadáveres y sus productos: El conjunto de actividades relativas a la obtención, preservación, preparación, utilización, suministro y de órganos, tejidos y sus componentes y derivados, productos y cadáveres, incluyendo los de embriones y fetos, con fines terapéuticos, de docencia o de investigación;
- : La persona que suministra gratuitamente su en cualquiera de las siguientes formas:
- A un paciente a solicitud del médico tratante o del establecimiento hospitalario, o
- Atendiendo a un llamado general y sin tener en cuenta a qué persona pueda destinarse, o bien sea utilizada para la obtención de componentes y ;
- : El de la concepción hasta la décimo tercera semana de gestación;
- : El de la concepción a partir de la décimo tercera semana de gestación, hasta su expulsión del seno materno;
- : Actividades relativas a la extracción de humana;
- : Entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico;
- : El componente específico separado de las células de la ;
- : Todo o substancia excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados como productos, la placenta y los anexos de la piel;
- : Establecimiento móvil o fijo que cuenta con los elementos necesarios exclusivamente para extraer de disponentes de humana y que funciona bajo la responsabilidad de un autorizado;
- : La persona a quien se trasplantará o se le haya trasplantado un órgano o o transfundido o sus componentes mediante procedimientos terapéuticos;
- : El hemático con todos sus elementos;
- : El hemático recolectado en recipientes con anticoagulantes, en condiciones que permitan su utilización durante el tiempo de vigencia, de acuerdo al anticoagulante usado;
- : El establecimiento autorizado para el manejo, conservación y aplicación de humana y sus componentes, obtenidos de un ;
- : Entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función. La será considerada como ;
- : La rama de la medicina que establece los principios aplicables y los medicamentos o medios para el tratamiento de las enfermedades en forma racional, y
- : Procedimiento a través del cual se suministra o cualquiera de sus componentes a un ser humano, solamente con fines terapéuticos.