Ley [LGS]
Artículo 285 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 285 .- El importador de los productos a que se refiere este Título, deberá estar domiciliado en el país y sujetarse a las disposiciones aplicables.
Ley [LGS]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 285 .- El importador de los productos a que se refiere este Título, deberá estar domiciliado en el país y sujetarse a las disposiciones aplicables.