Ley [LGS]
Artículo 284 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 284 .- La Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación.
En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud aplicará las medidas de seguridad que correspondan.
Artículo reformado DOF