Ley [LGS]
Artículo 294 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 294 .- La Secretaría de Salud está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de estupefacientes y substancias psicotrópicas, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.
Artículo reformado DOF