Ley [LGS]

Artículo 303 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 303 .- La Secretaría de Salud coordinará las acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación.

Artículo reformado DOF

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