Ley [LGS]
Artículo 303 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 303 .- La Secretaría de Salud coordinará las acciones que, en materia de publicidad relacionada con la salud, realicen las instituciones del sector público, con la participación que corresponda a los sectores social y privado, y con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación.
Artículo reformado DOF