Ley [LGS]
Artículo 302 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 302 .- Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán con la Secretaría de Salud en las actividades a que se refiere el artículo anterior, que se lleven a cabo en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Artículo reformado DOF