Ley [LGS]

Artículo 301 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la , la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares.

Párrafo adicionado DOF

Artículo reformado DOF , ,

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