Ley [LGS]
Artículo 299 de Ley General De Salud
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Artículo 299 .- Cuando se autorice la importación de las substancias mencionadas en el artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar las actividades que con ellas se efectúen, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF