Ley [LGS]

Artículo 299 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 299 .- Cuando se autorice la importación de las substancias mencionadas en el artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar las actividades que con ellas se efectúen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF

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