Ley [LGS]

Artículo 328 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo reformado DOF , ,

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