Ley [LGS]
Artículo 335 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 335 .- Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes.
Artículo reformado DOF