Ley [LGS]

Artículo 342 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 342 .- Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la , en los términos de y demás disposiciones generales aplicables.

Artículo reformado DOF

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