Ley [LGS]
Artículo 358 de Ley General De Salud
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Ley General De Salud (LGS)
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Artículo 358 .- Cuando en las localidades donde residan cónsules mexicanos aparezcan casos de enfermedades sujetas a reglamentación internacional, o de cualquier otra enfermedad que represente un grave riesgo para la salud nacional, aquéllos deberán comunicarlo inmediatamente a las Secretarías de Salud, Gobernación y Relaciones Exteriores.
Artículo reformado DOF