Ley [LGS]

Artículo 356 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 356 .- Cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto.

Artículo reformado DOF

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