Ley [LGS]

Artículo 370 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 370. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca . En caso de incumplimiento de lo establecido en , sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, las demás disposiciones generales que emita la , o de las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, las autorizaciones serán revocadas.

Artículo reformado DOF, ,

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