Ley [LGS]
Artículo 370 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 370. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca . En caso de incumplimiento de lo establecido en , sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, las demás disposiciones generales que emita la , o de las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, las autorizaciones serán revocadas.
Artículo reformado DOF, ,