Ley [LGS]
Artículo 369 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 369 .- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF