Ley [LGS]

Artículo 369 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 369 .- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de y demás disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF

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