Ley [LGS]
Artículo 367 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 367 .- Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenciones internacionales a que se refiere el artículo de y demás disposiciones generales aplicables.
Artículo reformado DOF