Ley [LGS]
Artículo 366 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 366 .- La Secretaría de Salud determinará el tipo de servicio médico, medicamentos, material y equipo indispensable que deberán tener las embarcaciones y aeronaves mexicanas para la atención de pasajeros.
Artículo reformado DOF