Ley [LGS]

Artículo 364 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 364 .- La autoridad sanitaria de puertos, aeropuertos o poblaciones fronterizas podrá exigir, al arribo, la inspección médico- sanitaria de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres, los cuales se someterán a los requisitos y medidas que establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.

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