Ley [LGS]

Artículo 363 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 363 .- La autoridad sanitaria otorgará libre platica a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.

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