Ley [LGS]
Artículo 363 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 363 .- La autoridad sanitaria otorgará libre platica a las embarcaciones cuando, de acuerdo a los informes que éstas faciliten antes de su llegada, juzgue que el arribo no dará lugar a la introducción o a la propagación de una enfermedad o daño a la salud.