Ley [LGS]
Artículo 385 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 385 .- La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada.
Ley [LGS]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 385 .- La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada.