Ley [LGS]

Artículo 385 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 385 .- La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias