Ley [LGS]
Artículo 387 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 387 .- La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiera la autorización revocada.