Ley [LGS]

Artículo 387 de Ley General De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 387 .- La resolución de revocación surtirá efectos, en su caso, de clausura definitiva, prohibición de venta, prohibición de uso o de ejercicio de las actividades a que se refiera la autorización revocada.

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