Ley [LGS]

Artículo 388 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 388 .- Para los efectos de esta Ley, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes, para la comprobación o información de determinados hechos.

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