Artículo 389 .- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:

  1. Prenupciales;
  2. De nacimiento;

    Fracción adicionada DOF

  3. De discapacidad;

    Fracción adicionada DOF

  4. De defunción;
  5. De muerte fetal, y
  6. De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  7. Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.

    Fracción reformada y recorrida DOF

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