Artículo 389 .- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:
- Prenupciales;
- De nacimiento;
Fracción adicionada DOF
- De discapacidad;
Fracción adicionada DOF
- De defunción;
- De muerte fetal, y
- De exportación a que se refieren los artículos 287 y 288 de esta ley, y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Los demás que se determinen en esta ley y sus reglamentos.
Fracción reformada y recorrida DOF