Ley [LGS]

Artículo 287 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 287 .- La , en apoyo a las exportaciones, podrá certificar los procesos o productos a que hace mención el artículo 194 fracción I de esta ley, o los establecimientos en los que se lleven a cabo dichos procesos, siempre y cuando éstos cumplan con las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF

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