Ley [LGS]
Artículo 398 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 398 .- Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo.
Párrafo reformado DOF
Para los efectos de , tratándose de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, se considerarán horas hábiles las de su funcionamiento habitual.