Ley [LGS]

Artículo 397 de Ley General De Salud

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Ley General De Salud (LGS)

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Artículo 397 .- Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 404 de esta Ley.

Artículo reformado DOF ,

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