Ley [LGS]
Artículo 397 de Ley General De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 397 .- Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además, actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X del artículo de .
Artículo reformado DOF ,